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IRPF · Previsión social

Plan de pensiones y plan de empleo (PPE): límites de aportación en 2026 y cómo tributa el rescate

Cuánto puedes aportar a un plan de pensiones o PPE en 2026, cómo reduce tu base general, cómo tributa el rescate y cuándo puedes sacar el dinero antes.

Revisada el 7 min de lecturaEjercicio 2025 (Renta 2025, presentada en 2026) y ejercicio 2026

En 30 segundos

  • Lo que aportas reduce tu base imponible general, con un límite de 1.500 € al año o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades, lo que sea menor.[1]
  • Ese límite sube hasta 8.500 € más con las contribuciones de tu empresa a un plan de empleo y, con ciertos topes, tus propias aportaciones a ese mismo plan.[1]
  • Al rescatar, todo lo que cobras es rendimiento del trabajo: tributa en la base general, con tus demás ingresos, por la escala progresiva.[2]
  • Desde 2025 puedes disponer de las aportaciones con al menos diez años de antigüedad; en planes de empleo, solo si el plan lo permite.[3]

Cómo funciona: aplazar, no ahorrar del todo

Las aportaciones a planes de pensiones se restan de la base imponible general, la que incluye tu sueldo.[4] Ese dinero no tributa hoy en el IRPF. A cambio, cuando lo recuperes, todo lo que cobres, aportación y rentabilidad, tributará como rendimiento del trabajo.[2]

Por eso el beneficio depende de dos tipos marginales: el que te ahorras al aportar y el que pagarás al rescatar. Si al jubilarte tienes menos ingresos que hoy, la diferencia suele jugar a tu favor. Si rescatas todo de golpe un año con otras rentas, puede jugar en contra.

Límites de aportación en 2026

El artículo 52 de la Ley del IRPF fija como límite conjunto de reducción la menor de estas cantidades:[1]

  • El 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año.
  • 1.500 € anuales.

Los 1.500 € son para el conjunto de tus planes: individuales, asociados, de empleo, PPA, mutualidades y demás sistemas del artículo 51. No es un límite por producto.[5]

El incremento de 8.500 € de los planes de empleo

El límite se incrementa en 8.500 € si el incremento procede de contribuciones de tu empresa o de tus propias aportaciones al mismo plan de empleo. Tus aportaciones solo cuentan para ese incremento hasta una cuantía que depende de lo que aporte la empresa:[1]

Aportación máxima del trabajador dentro del incremento (art. 52.1 LIRPF)
Contribución anual de la empresaAportación máxima del trabajador
Hasta 500 €La contribución empresarial × 2,5
De 500,01 a 1.500 €1.250 € + 0,25 × (contribución − 500 €)
Más de 1.500 €La contribución empresarial × 1

Si cobras de esa empresa más de 60.000 € íntegros del trabajo en el año, el multiplicador es siempre 1. Y lo que la empresa aporta porque tú lo decides, por ejemplo cambiando sueldo por aportación, cuenta como aportación tuya.[1]

Las contribuciones de la empresa no son un regalo libre de impuestos: son rendimiento del trabajo que se te imputa, y se compensan con la reducción correspondiente.[2]

Autónomos

Para trabajadores por cuenta propia, el límite se incrementa en 4.250 € si procede de aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos, a planes sectoriales a los que se adhieran por su actividad, a planes de empleo de los que sean promotor y partícipe o a mutualidades de previsión social de las que sean mutualistas, entre otros. La suma de este incremento y el de los planes de empleo no puede superar 8.500 € al año.[1]

Cónyuge y excesos

  • Puedes reducir además hasta 1.000 € que aportes al plan de tu cónyuge si este no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades, o los obtiene por menos de 8.000 € al año.[6]
  • Lo que no puedas reducir por insuficiencia de base o por el límite del 30 % puede reducirse en los cinco ejercicios siguientes, si lo solicitas en la declaración. Esto no vale para lo que exceda de los importes máximos de aportación.[1]
Ejemplo · cifras inventadasRaquel y su plan de empresa (cifras ficticias)

Raquel tiene 42.000 € de rendimiento neto del trabajo. En 2026 su empresa aporta 1.000 € a su PPE y ella aporta 1.500 € a un plan individual.

Plan individual (límite general)
1.500 €
Contribución de la empresa al PPE
1.000 €
Lo que Raquel puede añadir al PPE: 1.250 + 0,25 × 500
1.375 €
Reducción máxima si aporta esa cantidad al PPE
3.875 €
Límite del 30 % de 42.000 €
12.600 €, no le afecta

Si su tipo marginal en la base general fuera del 30 %, cada 1.000 € reducidos le ahorrarían unos 300 € de cuota ese año. Los recuperará como rendimiento del trabajo cuando rescate.

Cómo tributa el rescate

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo, cualquiera que sea la forma de cobro: renta, capital o mixta.[2][7] Se suman a tu base general del año en que las cobras, con tu pensión pública u otros ingresos, y la entidad practica la retención que corresponda a un rendimiento del trabajo.

  • En forma de renta: cobras pagos periódicos y cada año tributa solo lo cobrado. Reparte la carga en el tiempo.
  • En forma de capital: cobras de una vez y todo se suma a la base de ese año. Con la escala progresiva, un capital grande puede tributar a tipos más altos que los que te ahorraste al aportar.
  • Mixta: combina ambas. Muchas personas rescatan parte en capital y el resto en renta para no concentrar el impuesto.

Cuándo puedes sacar el dinero antes

Además de la jubilación, la incapacidad, la dependencia y el fallecimiento, la ley permite hacer efectivos los derechos consolidados en estos casos:[3]

  1. Enfermedad grave o desempleo de larga duración, en las condiciones que fija el reglamento.
  2. Aportaciones con al menos diez años de antigüedad. En planes individuales y asociados es un derecho del partícipe. En planes de empleo solo si el compromiso lo permite y las especificaciones del plan lo prevén.

La vía de los diez años empezó a funcionar el 1 de enero de 2025 para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2015, con sus rendimientos.[10] Lo que cobres por estas vías tributa igual que una prestación: rendimiento del trabajo en la base general.[3][7]

Si tienes inversiones fuera del plan con pérdidas o ganancias, recuerda que esas van a la base del ahorro y se compensan aparte, como explicamos en cómo compensar pérdidas en la renta. Un rescate no puede compensarse con pérdidas de acciones.

Cómo te ayuda InvestorChill

En Patrimonio neto puedes añadir tu plan de pensiones o PPA con el valor de tu último extracto. Aparece en su propio grupo, separado de tu cartera líquida, porque no puedes usarlo hasta la jubilación o un supuesto de rescate, y la app lo marca como pendiente de actualizar cuando el valor tiene más de seis meses. No calcula tu reducción en la renta ni el impuesto del rescate: para eso, el certificado de tu entidad y la Agencia Tributaria mandan.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo aportar a un plan de pensiones individual en 2026?

Para reducir la base, hasta 1.500 € al año en el conjunto de tus planes, o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades si es menor.[1]

¿Puedo sumar los 1.500 € del plan individual y el PPE de mi empresa?

Sí. El incremento de hasta 8.500 € procede de contribuciones empresariales y de tus aportaciones al mismo plan de empleo, según la tabla del art. 52.[1]

¿Cuánto puede aportar un autónomo?

Los 1.500 € generales más 4.250 € si aporta a un plan de empleo simplificado para autónomos u otros instrumentos previstos en la ley, sin que los incrementos superen 8.500 €.[1]

¿Tributa el rescate como ganancia patrimonial?

No. Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo en la base general, se cobren en renta, capital o forma mixta.[7]

¿Puedo rescatar ya las aportaciones de hace diez años?

En planes individuales y asociados, sí, desde 2025. En planes de empleo, solo si el plan lo permite. Tributa como rendimiento del trabajo.[3]

Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.

Fuentes

  1. Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado), art. 52: límite de reducción BOE (fuente oficial). Consultada el .
  2. Ley 35/2006 del IRPF, art. 17.1.e y 17.2.a.3.º: contribuciones empresariales y prestaciones de planes de pensiones como rendimientos del trabajo BOE (fuente oficial). Consultada el .
  3. Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002), art. 8.8: supuestos de liquidez y disposición anticipada BOE (fuente oficial). Consultada el .
  4. Ley 35/2006 del IRPF, art. 50: base liquidable general BOE (fuente oficial). Consultada el .
  5. Manual práctico de Renta 2025: límites y exceso de aportaciones a sistemas de previsión social Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  6. Ley 35/2006 del IRPF, art. 51.7: aportaciones al sistema de previsión social del cónyuge BOE (fuente oficial). Consultada el .
  7. Manual práctico de Renta 2025: prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  8. Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria duodécima: régimen transitorio de planes de pensiones BOE (fuente oficial). Consultada el .
  9. Manual práctico de Renta 2025: régimen transitorio de reducciones para prestaciones en forma de capital de sistemas privados de previsión social Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  10. Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, disposición transitoria séptima: aportaciones anteriores a 2016 disponibles desde 2025 BOE (fuente oficial). Consultada el .