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Fondos indexados o ETF: en qué se diferencian fiscalmente en España

Fondos indexados y ETF en el IRPF: traspasos sin tributar, por qué los ETF no se traspasan, la excepción de 2022, retenciones y cuándo tributa cada uno.

Revisada el 7 min de lecturaEjercicio 2025 (Renta 2025, presentada en 2026) y ejercicio 2026

En 30 segundos

  • Fondos y ETF de acumulación funcionan igual mientras no vendes: no tributas hasta el reembolso o la venta, y entonces la ganancia va a la base del ahorro.[1]
  • La gran diferencia es el traspaso: entre fondos puedes cambiar de producto sin tributar; entre ETF, cada cambio es una venta.[1]
  • Excepción: los ETF extranjeros comprados antes de 2022 que no cotizan en una bolsa española pueden traspasarse a un fondo que no sea ETF.[2]
  • Al reembolsar un fondo la entidad retiene el 19 % de la ganancia; al vender un ETF en bolsa, la ganancia no lleva retención.[3][4]

Lo que tienen en común

Un fondo indexado y un ETF son, para el IRPF, participaciones en instituciones de inversión colectiva. El artículo 94 de la Ley del IRPF les aplica las mismas reglas básicas: la ganancia o pérdida aparece cuando transmites o reembolsas, y si tienes valores homogéneos se entiende que salen primero los que compraste primero.[1]

  • Clase de acumulación: el fondo o ETF reinvierte lo que cobra. Tú no tributas cada año por esa reinversión; la ganancia se refleja en el precio y tributa cuando vendes.
  • Clase de distribución: los repartos que recibes son rendimientos del capital mobiliario del año en que los cobras, como un dividendo.[1]
  • Al vender o reembolsar: la diferencia entre lo que recibes y lo que pagaste, con sus gastos, es una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro.[5]

La base del ahorro tributa en 2025 y 2026 al 19 % los primeros 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. Lo explicamos con más detalle en cómo compensar pérdidas en la renta.

La diferencia que más pesa: el traspaso

Cuando el importe del reembolso de un fondo se destina, por el procedimiento reglamentario, a suscribir otro fondo, no se computa la ganancia o pérdida y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las antiguas.[1] No es una exención, sino un aplazamiento: la factura llega cuando reembolsas de forma definitiva.[6]

En la práctica, esto te permite cambiar de gestora, pasar a una clase más barata o rebalancear entre un fondo de renta variable y uno de renta fija sin pagar impuestos por el camino. Los requisitos (fondos extranjeros registrados en la CNMV, la regla de los 500 partícipes en sociedades, no disponer del dinero) están en la guía de traspasos entre fondos.

Por qué los ETF no se traspasan

La ley excluye del diferimiento las participaciones de fondos cotizados y sus análogos extranjeros, como origen o como destino.[1] Desde el 1 de enero de 2022 la exclusión alcanza a los ETF extranjeros cualquiera que sea el mercado en que coticen y el índice que repliquen.[6] Por eso vender un ETF para comprar otro, o para comprar un fondo, es una transmisión que tributa.

Retenciones: el fondo retiene, el ETF no

Al reembolsar participaciones de un fondo, la entidad practica una retención del 19 % sobre la ganancia, no sobre todo el importe.[3][7] Si es un traspaso y la ganancia no se computa, no hay retención.[3] Esa retención es un pago a cuenta: en la declaración se resta de la cuota, y si te sobra, te la devuelven.

Las ganancias por la venta de participaciones de fondos cotizados, españoles o extranjeros análogos, están expresamente excluidas de retención.[4] La ganancia de un ETF la liquidas tú entera en la declaración del año de la venta.

Los repartos de una clase de distribución son rendimientos del capital mobiliario. Si te los paga una entidad obligada a retener en España, la retención es del 19 %.[3] Si además el país del fondo retiene algo, entra en juego la deducción por doble imposición, que explicamos en dividendos extranjeros.

Cuándo tributa cada uno

Momento de tributación de un fondo indexado y un ETF
SituaciónFondo indexadoETF
Comprar o suscribirNo tributaNo tributa
Mantener (clase de acumulación)No tributaNo tributa
Cobrar un reparto (clase de distribución)Capital mobiliario del añoCapital mobiliario del año
Cambiar a otro productoTraspaso: no tributaVenta: tributa (salvo la excepción de la DT 36.ª hacia un fondo)
Vender o reembolsar del todoGanancia o pérdida del año; retención del 19 % sobre la gananciaGanancia o pérdida del año; sin retención

Si vendes con pérdida y recompras valores homogéneos poco antes o poco después, la pérdida puede quedar aplazada. Para valores cotizados el plazo es de dos meses; para los no admitidos a negociación, como la mayoría de fondos, de un año.[8] Lo detallamos en la regla de los dos meses.

El mismo cambio, con un fondo y con un ETF

Ejemplo · cifras inventadasElena y Pablo rebalancean (cifras ficticias)

Elena tiene un fondo indexado global y Pablo un ETF global comprado en 2023. Cada uno ha invertido 20.000 € y su posición vale 28.000 €. En 2026 ambos deciden mover todo a un producto de renta fija. No tienen otras rentas del ahorro ese año.

Ganancia latente de cada uno
8.000 €
Elena: traspaso de fondo a fondo
0 € de impuesto en 2026
Elena: coste fiscal del fondo de destino
20.000 €, con la fecha original
Pablo: venta del ETF, primeros 6.000 € al 19 %
1.140 €
Pablo: siguientes 2.000 € al 21 %
420 €
Pablo: cuota estimada en la renta de 2026
1.560 €

Elena no se ahorra el impuesto, lo aplaza: si un día reembolsa sin traspasar, tributará por la diferencia sobre esos 20.000 €.[6] Pablo reinvierte 28.000 € menos lo que reserve para pagar la renta, y ese dinero deja de trabajar para él.

Lo que la fiscalidad no decide por ti

El traspaso es una ventaja real si prevés cambiar de producto o rebalancear con frecuencia. Pero no es lo único: los costes totales, la calidad de la réplica del índice, la inversión mínima, el catálogo que ofrece tu entidad o si te importa operar durante la sesión también cuentan. Un inversor que compra un ETF y no lo toca en décadas apenas nota la diferencia fiscal hasta el final.

Cómo te ayuda InvestorChill

En Fiscalidad, el resultado de tu año calcula las ventas y reembolsos con FIFO a partir de tus movimientos, sumando todas tus carteras. Separa los fondos de los ETF y acciones, descuenta la retención de los reembolsos de fondos y no trata un traspaso registrado como venta. Es una estimación a partir de lo que registras: no conoce tu situación completa ni sustituye a un asesor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo traspasar un ETF a un fondo indexado sin tributar?

Solo si es un ETF extranjero comprado antes del 1 de enero de 2022, no cotiza en una bolsa española y el destino no es otro ETF.[2] En los demás casos, es una venta.

¿Tengo que declarar algo si no vendo mi fondo o ETF de acumulación?

No hay ganancia que declarar mientras no transmitas o reembolses.[1] Otra cosa es el modelo 720, que depende del valor de lo que tienes en el extranjero.

¿Por qué mi banco me retuvo dinero al reembolsar un fondo?

Porque la ganancia por reembolso de participaciones de fondos está sujeta a una retención del 19 %.[3] Es un pago a cuenta que se descuenta de tu cuota en la renta.

¿Vender un ETF lleva retención?

La ganancia por la transmisión de participaciones de ETF, españoles o extranjeros análogos, está excluida de retención.[4] Pagas el impuesto en tu declaración.

¿Es mejor fiscalmente un fondo indexado que un ETF?

El fondo te deja cambiar de producto sin tributar, pero ambos tributan igual cuando vendes de forma definitiva.[1] Cuánto vale esa flexibilidad depende de si vas a usarla.

Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.

Fuentes

  1. Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado), art. 94: tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva BOE (fuente oficial). Consultada el .
  2. Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria trigésima sexta (ETF extranjeros adquiridos antes de 2022) BOE (fuente oficial). Consultada el .
  3. Ley 35/2006 del IRPF, art. 101.4 y 101.6: retención del 19 % sobre el capital mobiliario y sobre las ganancias por reembolso de IIC BOE (fuente oficial). Consultada el .
  4. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 75.3.j: ganancias de fondos cotizados excluidas de retención BOE (fuente oficial). Consultada el .
  5. Manual práctico de Renta 2025: transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC, régimen general Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  6. Manual práctico de Renta 2025: régimen especial de diferimiento de la tributación en instituciones de inversión colectiva Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  7. Reglamento del IRPF, arts. 96 y 97: importe y base de la retención sobre ganancias por reembolso de IIC BOE (fuente oficial). Consultada el .
  8. Ley 35/2006 del IRPF, art. 33.5 (pérdidas que no se computan por recompra de valores homogéneos) BOE (fuente oficial). Consultada el .
  9. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 95 ter LIRPF, Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa) BOE (fuente oficial). Consultada el .