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Fondos de inversión

Traspasos entre fondos de inversión: cómo funcionan y por qué los ETF no pueden traspasarse

Qué exige el art. 94 del IRPF para traspasar sin tributar: fondos extranjeros y regla de los 500, clases, ETF excluidos, plazos y comisiones.

Revisada el 6 min de lecturaEjercicio 2025 (Renta 2025, presentada en 2026) y ejercicio 2026

En 30 segundos

  • Si el dinero del reembolso de un fondo va directamente a otro fondo, no se computa la ganancia ni la pérdida, y las nuevas participaciones conservan la fecha y el valor de las antiguas.[1]
  • El dinero no puede pasar por tu cuenta: si se pone a tu disposición, no hay traspaso.[1]
  • Los fondos extranjeros pueden traspasarse si están registrados en la CNMV y operas a través de una comercializadora inscrita. Si tienen forma de sociedad, el compartimento necesita más de 500 accionistas.[1]
  • Los ETF quedan fuera, coticen donde coticen, desde 2022. Solo hay una excepción transitoria para ETF extranjeros comprados antes.[2]

Qué es un traspaso

Un traspaso es pasar tu inversión de un fondo a otro: se reembolsan participaciones del fondo de origen y con ese importe se suscriben participaciones del de destino, sin que el dinero quede en ningún momento a tu disposición.[3]

El artículo 94.1.a de la Ley del IRPF establece que, cuando el importe del reembolso se destina, por el procedimiento reglamentario, a suscribir otras participaciones de instituciones de inversión colectiva, no procede computar la ganancia o pérdida, y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores.[1] No es una exención: la ganancia se aplaza hasta que reembolses de forma definitiva.[2]

Requisitos para que no tribute

  • Fondos de inversión: el diferimiento se aplica a los reembolsos de participaciones de instituciones que tienen la consideración de fondos de inversión.[1]
  • Sociedades de inversión (SICAV y similares): además, la sociedad debe tener más de 500 socios y tú no debes haber tenido más del 5 % de su capital en los 12 meses anteriores.[1] Esa circunstancia se comunica por escrito a las entidades al dar la orden.[4]
  • Sin disponer del dinero: el diferimiento no se aplica si, por cualquier medio, se pone a tu disposición el importe del reembolso.[1]
  • Por el procedimiento de traspaso: la ley exige que la reinversión siga el procedimiento regulado.[1] Si vendes y compras tú mismo, aunque sea el mismo día, es una venta con ganancia o pérdida.

Fondos extranjeros y la regla de los 500

El mismo régimen se aplica a instituciones armonizadas por la Directiva 2009/65/CE (UCITS), constituidas y domiciliadas en la UE e inscritas en el registro de la CNMV para comercializarse en España, con estos requisitos:[1]

  1. La compra, suscripción, venta y reembolso se hacen a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.
  2. Si la institución tiene compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo se miden por cada compartimento comercializado.
  3. Ni el origen ni el destino pueden ser instituciones análogas a los fondos cotizados (ETF).

Muchos fondos extranjeros tienen forma de sociedad, así que el requisito de más de 500 socios se mira por compartimento. Para las instituciones extranjeras, ese número es el que consta en la última comunicación anual a la CNMV de una comercializadora designada, que la CNMV hace pública.[4]

Si compraste el fondo directamente en una entidad extranjera, no basta con que hoy se comercialice en España. En un caso así, la DGT concluyó que, mientras no se cumplan los requisitos, empezando por operar a través de la comercializadora inscrita, no se aplica el diferimiento.[5]

Cambiar de clase o de compartimento

La Ley de Instituciones de Inversión Colectiva regula los traspasos entre instituciones y también entre compartimentos de una misma institución.[6] La CNMV recuerda que también puede haber traspasos entre clases del mismo fondo.[3]

La DGT confirmó que la reinversión entre participaciones de distinta clase de un mismo fondo o compartimento puede acogerse al diferimiento, salvo en fondos cotizados, siempre que se haga por el procedimiento de traspasos y sin disponer del dinero.[7] Es útil cuando tu fondo tiene una clase con menos comisiones a la que puedes acceder.

Por qué los ETF no pueden traspasarse

La ley excluye el diferimiento cuando el origen o el destino son participaciones de fondos de inversión cotizados o acciones de sociedades del mismo tipo.[1] Hasta 2021 la exclusión afectaba en la práctica a los ETF españoles. La Ley 11/2021 la extendió, con efectos desde el 1 de enero de 2022, a los análogos extranjeros, cualquiera que sea el mercado en que coticen y el índice que repliquen.[2]

Para ETF fuera de esa excepción, vender y comprar otro ETF es una transmisión: tributa la ganancia o se computa la pérdida, y entra en juego la regla de los dos meses si recompras valores homogéneos.

Cuánto tarda y qué cuesta

El traspaso se pide en la entidad de destino. Esta debe enviar la solicitud a la de origen en un día hábil como máximo, y la de origen dispone de dos días hábiles para hacer comprobaciones; el dinero y la información fiscal se transfieren después, en los plazos de los reembolsos.[6] Según la CNMV, entre fondos de la misma gestora o comercializadora el plazo máximo es de 5 días hábiles, y entre entidades distintas puede llegar a unos 8.[3]

Un traspaso es un reembolso más una suscripción, así que pagarás las comisiones de reembolso o suscripción que prevean los folletos. Como la ganancia no tributa en ese momento, tampoco hay retención.[3] La CNMV aconseja revisar también la inversión mínima del fondo de destino y el efecto del tipo de cambio si alguno está en divisa.[3]

Traspasos parciales y FIFO

Si traspasas solo una parte, se entiende que salen las participaciones que adquiriste primero.[1] Si tenías participaciones del mismo fondo en otra entidad, debes indicarlo en la solicitud y conservar la documentación de fechas y valores de adquisición.[6]

Ejemplo · cifras inventadasMarta traspasa la mitad (cifras ficticias)

Marta tiene 300 participaciones del fondo A, compradas en tres lotes. Pide traspasar 150 al fondo B cuando valen 20 € cada una.

Lote 1 (2019): 100 a 12 €
Sale entero, coste 1.200 €
Lote 2 (2021): 100 a 15 €
Salen 50, coste 750 €
Valor traspasado (150 × 20 €)
3.000 €
Ganancia latente que no tributa ahora
1.050 €
Participaciones del fondo B
Coste 1.950 €, con las fechas de 2019 y 2021

Cuando Marta reembolse el fondo B sin traspasarlo, tributará por la diferencia entre lo que reciba y esos 1.950 €.[2] Si entonces hay pérdida, podrá compensarla como explicamos en cómo compensar pérdidas en la renta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar un traspaso en la renta?

No tributa: cuando se cumplen los requisitos, no se computa la ganancia o pérdida y las nuevas participaciones conservan fecha y valor de adquisición.[1]

¿Puedo traspasar de un ETF a un fondo indexado?

En general no. Solo si el ETF es extranjero, lo compraste antes del 1 de enero de 2022, no cotiza en una bolsa española y el destino no es otro ETF.[8]

¿Cuánto tarda un traspaso?

Según la CNMV, hasta 5 días hábiles entre fondos de la misma gestora o comercializadora y unos 8 entre entidades distintas.[3]

¿Un traspaso tiene comisiones?

Las de reembolso del fondo de origen y suscripción del de destino, si sus folletos las prevén.[3]

¿Sirve para fondos que compré en un bróker extranjero?

Solo si se cumplen los requisitos: fondo registrado en la CNMV y operaciones a través de una comercializadora inscrita. Sin eso, la DGT no aplica el diferimiento.[5]

¿Puedo cambiar a una clase más barata del mismo fondo sin tributar?

Sí, si se hace por el procedimiento de traspasos, sin disponer del dinero y no es un fondo cotizado.[7]

Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.

Fuentes

  1. Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado), art. 94 BOE (fuente oficial). Consultada el .
  2. Manual práctico de Renta 2025: régimen especial de diferimiento de la tributación en instituciones de inversión colectiva Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  3. Guía rápida de la CNMV: traspasos entre fondos de inversión CNMV (fuente oficial). Consultada el .
  4. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 52: acreditación del número de socios y del porcentaje de participación BOE (fuente oficial). Consultada el .
  5. Consulta vinculante V2286-19: fondos extranjeros adquiridos directamente en una entidad extranjera y traspasos Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
  6. Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (texto consolidado), art. 28: traspaso de participaciones o acciones BOE (fuente oficial). Consultada el .
  7. Consulta vinculante V2402-09: reinversión entre clases de participaciones de un mismo fondo Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
  8. Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria trigésima sexta (ETF extranjeros adquiridos antes de 2022) BOE (fuente oficial). Consultada el .