Pérdidas no computables
La regla de los dos meses en acciones y ETF: qué dice la ley y cuatro ejemplos con fechas
Qué dice el art. 33.5 de la Ley del IRPF, cuándo una recompra aplaza tu pérdida (dos meses o un año), cuándo vuelve a contar y cuatro ejemplos con fechas.
En 30 segundos
- Si vendes acciones o ETF cotizados con pérdida y compras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se computa todavía.[1]
- Para valores que no cotizan en un mercado regulado de la UE, el plazo es de un año antes o después. Según la DGT, eso incluye acciones que solo cotizan en Estados Unidos.[2]
- La pérdida no se pierde: se declara en el año de la venta y se integra cuando vendes de forma definitiva los valores recomprados.[3]
- La regla mira al contribuyente, no al bróker: una recompra en otra entidad también cuenta. Si recompras solo una parte, solo se aplaza la pérdida de esa parte.[4]
Qué dice exactamente la ley
El artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF enumera pérdidas que no se computan como tales. Dos de sus letras afectan a quien invierte en bolsa:[1]
- Letra f): pérdidas por transmitir valores o participaciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales definidos en la Directiva 2004/39/CE, cuando hayas adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta.[1]
- Letra g): lo mismo para valores o participaciones no admitidos a negociación en esos mercados, con un plazo de un año anterior o posterior.[1]
La ley añade que, en ambos casos, las pérdidas «se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente».[1] Es decir: la pérdida queda aplazada, no anulada.
La Dirección General de Tributos explica la finalidad: no permitir integrar la pérdida mientras tu patrimonio sigue igual, porque has repuesto lo vendido con los mismos valores u otros homogéneos.[3]
Dos meses o un año: qué plazo te toca
El criterio no es el tipo de producto, sino si está admitido a negociación en un mercado regulado de los definidos en la directiva europea. La ley sigue citando la Directiva 2004/39/CE, derogada por la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), cuyo artículo 94 dice que las referencias a la antigua se entienden hechas a la nueva.[5] Son los mercados regulados de la UE y del Espacio Económico Europeo. Las acciones y los ETF admitidos en bolsas europeas reguladas usan el plazo de dos meses.[1]
En una consulta vinculante sobre acciones que cotizaban en un mercado de Estados Unidos, la DGT concluyó que se aplicaba la letra g), con un plazo de un año anterior o posterior a la venta.[2] Si tienes valores que solo cotizan fuera de mercados regulados europeos, conviene revisar el plazo con este criterio.
Los fondos de inversión que no cotizan no están admitidos a negociación, así que la lectura directa de la ley los lleva a la letra g) y al plazo de un año.[1] El Manual práctico de la AEAT recoge los dos plazos: dos meses para valores admitidos a negociación y un año para los no admitidos.[6] Cambiar de fondo mediante un traspaso es otra cosa: no hay ganancia ni pérdida que computar.
Qué son valores homogéneos
El artículo 8 del Reglamento del IRPF los define como valores de un mismo emisor que forman parte de una misma operación financiera o responden a una unidad de propósito, tienen igual naturaleza y régimen de transmisión y dan derechos y obligaciones sustancialmente similares.[7] Las diferencias de importe unitario o fecha de emisión no rompen la homogeneidad.[6]
En la práctica, las acciones de la misma clase de una sociedad, o las participaciones de un mismo ETF, son homogéneas aunque las compres en otra bolsa o en otro bróker. Un ETF de otra gestora que replica el mismo índice tiene otro emisor, por lo que no encaja en esa definición.
Para saber qué valores vendes se aplica FIFO: los primeros que compraste son los primeros que salen (art. 37.2 de la ley).[6]
Compras antes y después de la venta
Las compras de los dos meses posteriores a la venta bloquean la pérdida. Las de los dos meses anteriores solo cuentan si después de vender te siguen quedando valores homogéneos. La DGT lo ordena así:[4]
- Si tras la venta no te queda ningún valor homogéneo, la pérdida se imputa entera.
- Si te quedan tantos o más valores que los comprados en los dos meses previos, todos esos comprados cuentan como recompra.
- Si te quedan menos, cuentan como recompra solo tantos como te queden.
Hay una excepción: no se aplica si en esos dos meses previos solo hubo una compra y al inicio del periodo no tenías valores homogéneos.[6] Además, una misma compra no puede bloquear varias pérdidas distintas.[4]
Cuándo vuelve a contar la pérdida
La pérdida aplazada se declara y cuantifica en la declaración del año en que vendiste, pero se integra a efectos de cálculo cuando transmites los valores que se consideran recompra.[3][8]
Esa venta posterior tiene que ser definitiva: no debes volver a recomprar valores homogéneos en el plazo legal. Da igual que esa venta dé ganancia o pérdida.[3] Si vendes solo parte de lo recomprado, se integra la parte de la pérdida que corresponde a esos valores.[9]
Una vez integrada, la pérdida se compensa como cualquier otra. Lo explicamos en cómo compensar pérdidas en la renta.
Cuatro ejemplos con fechas
Cifras ficticias. Un ETF cotizado en una bolsa europea regulada.
- 10/03/2025: vendes 100 participaciones
- Pérdida de 800 €
- 19/04/2025: recompras 100 del mismo ETF
- Dentro de los dos meses (hasta el 10/05/2025)
- Renta 2025
- Declaras los 800 € como no computables
- 02/02/2026: vendes las 100 y no recompras hasta pasado el 02/04/2026
- Venta definitiva
- Renta 2026
- Integras la venta de 2026 y los 800 € aplazados
La pérdida no desaparece: cambia de ejercicio.[3]
Cifras ficticias. Tienes 200 acciones compradas en 2022 a 10 € cada una.
- 20/05/2025: compras 50 acciones más
- Dentro de los dos meses previos
- 10/06/2025: vendes 200 acciones a 6,50 €
- Por FIFO salen las de 2022: pérdida de 700 €
- Acciones que te quedan
- 50, tantas como las compradas en el plazo
- Pérdida aplazada (50 de 200)
- 175 €
- Pérdida computable en Renta 2025
- 525 €
Los 175 € se integrarán cuando vendas de forma definitiva esas 50 acciones.[4]
Cifras ficticias. Todas las participaciones vendidas tenían el mismo coste.
- 15/09/2025: vendes 300 participaciones
- Pérdida de 900 € (3 € por participación)
- 03/10/2025: recompras 100
- Dentro de los dos meses
- Pérdida computable en Renta 2025
- 600 € (200 no recompradas)
- Pérdida aplazada
- 300 € (100 recompradas)
- 20/01/2027: vendes esas 100 de forma definitiva
- Integras los 300 € en Renta 2027
Cuando las participaciones vendidas tienen costes distintos, la DGT identifica por FIFO qué parte de la pérdida se computa ya: la de los valores adquiridos en primer lugar.[4]
Cifras ficticias. Mismo ETF, mismo ISIN, dos entidades distintas.
- 12/12/2025: vendes 80 participaciones en el bróker A
- Pérdida de 400 €
- 15/01/2026: compras 80 del mismo ISIN en el bróker B
- Dentro de los dos meses (hasta el 12/02/2026)
- Renta 2025
- Declaras los 400 € como no computables
- Cuándo cuentan
- Cuando vendas de forma definitiva esas 80 participaciones
La ley habla de lo que ha adquirido el contribuyente, sin distinguir entidades.[1] El informe fiscal de cada bróker solo ve sus propias operaciones, así que el cruce te toca hacerlo a ti.
Criptomonedas y renta fija
Criptomonedas. La DGT niega a las criptomonedas la condición de valor negociable y considera que no encajan en el artículo 8 del Reglamento sobre valores homogéneos.[7] Por eso las letras f) y g), escritas para valores, no encajan con ellas. La ley tiene otra letra, la e), para elementos patrimoniales que vuelves a adquirir dentro del año siguiente a la venta.[1] No hemos encontrado una consulta de la DGT que aclare cómo se aplica a criptomonedas, así que es prudente revisarlo antes de recomprar. El resto de su tributación está en criptomonedas en la renta.
Bonos y otros activos financieros. Su venta genera rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales. El artículo 25.2 de la ley tiene una regla parecida: los rendimientos negativos se integran a medida que vendes, si compraste activos financieros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores.[1]
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la pérdida si recompro dentro de los dos meses?
No. Se declara en el año de la venta como no computable y se integra cuando vendes de forma definitiva los valores recomprados.[3]
¿Cuenta si recompro en otro bróker?
Sí. La regla se refiere a los valores homogéneos que adquiere el contribuyente, con independencia de la entidad.[1] Un mismo ETF con el mismo ISIN comprado en otra cuenta cuenta como recompra.
¿Qué plazo tienen los fondos de inversión que no cotizan?
Al no estar admitidos a negociación, encajan en la letra g): un año antes o después de la venta.[1][6]
¿Y las acciones de bolsas de Estados Unidos?
Según una consulta vinculante de la DGT, se aplica la letra g), con un plazo de un año, porque ese mercado no es uno de los definidos en la directiva europea.[2]
¿Las acciones de una ampliación liberada cuentan como recompra?
En el caso que analizó la DGT, no: las acciones totalmente liberadas toman la fecha de adquisición de las acciones de las que proceden.[4]
Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado), arts. 25.2 y 33.5 BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V0515-16: acciones de un mercado de Estados Unidos, plazo de un año Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V1885-17: integración de pérdidas con recompra de valores homogéneos Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V1117-21: recompra parcial y compras en los dos meses anteriores Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Directiva 2014/65/UE (MiFID II), relativa a los mercados de instrumentos financieros, art. 94 (referencias a la Directiva 2004/39/CE) BOE (DOUE-L-2014-81285) (fuente oficial). Consultada el .
- Manual práctico de Renta 2025: pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V0525-25: criptomonedas y concepto de valores homogéneos (art. 8 RIRPF) Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Renta 2025, ayuda de presentación: integración diferida de pérdidas patrimoniales con recompra Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V3109-17: venta definitiva de parte de las acciones recompradas Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .