IRPF · Criptomonedas
Criptomonedas en la renta: permutas, staking, airdrops y pérdidas
Cómo tributan en el IRPF las ventas y permutas de cripto (FIFO), el staking según la DGT, las recompensas gratuitas y las pérdidas, con un ejemplo.
En 30 segundos
- Vender cripto por euros y cambiar una cripto por otra generan ganancias o pérdidas patrimoniales de la base del ahorro.[1]
- Las unidades vendidas de cada moneda se identifican por FIFO: salen primero las más antiguas.[1]
- Las recompensas de staking son, según la DGT, rendimientos del capital mobiliario en especie, valorados en euros el día en que las recibes.[2][3]
- Si un exchange quiebra o no te devuelve tus monedas, la pérdida no es automática y va a la base general.[1]
Venta y permuta: dos caras de lo mismo
Para la Agencia Tributaria, vender criptomonedas por euros fuera de una actividad económica produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, teniendo en cuenta los gastos y comisiones de la operación.[1] Va a la base del ahorro.
Cambiar una moneda virtual por otra distinta es una permuta, y también genera ganancia o pérdida.[1] La ley valora la permuta por la diferencia entre el valor de adquisición de lo que entregas y el mayor de dos valores: el de mercado de lo que entregas o el de lo que recibes (art. 37.1.h).[4] La moneda recibida queda con ese valor como coste para su venta futura.[1]
La DGT considera que cada moneda virtual es un bien diferente porque nace de un protocolo distinto, con su propio valor y liquidez.[5] El modelo de declaración cita tether y USD coin entre las monedas virtuales,[6] así que pasar de bitcoin a una stablecoin también es una permuta entre monedas distintas. Y la DGT ha dicho lo mismo de entregar ETH a cambio de un token de staking líquido.[3]
FIFO por moneda
Las unidades de un mismo tipo de criptomoneda son fungibles y homogéneas. Como la ley no fija otra regla para ellas, en ventas parciales se entiende que transmites las adquiridas en primer lugar.[1] Las comisiones directamente ligadas a la compra o a la venta forman parte de los valores de adquisición y de transmisión.[1]
Dónde se declara
El modelo de 2025 tiene un apartado propio para ganancias y pérdidas por transmisión o permuta de monedas virtuales: casilla 1800 para el titular, 1802 para la moneda, 1803 para el tipo de contraprestación recibida, y 1804 y 1806 para los valores de transmisión y de adquisición.[6]
Staking: rendimiento del capital mobiliario
En la consulta V1766-22, la DGT analizó a alguien que bloqueaba criptoactivos para validar en una red de prueba de participación. Descartó que fuera una actividad económica porque la validación es automática y con recursos mínimos, y calificó las recompensas como rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios, satisfechos en especie.[2]
- Valor: el de mercado en euros el día en que las percibes. Si cobras varias en un mismo día, puede usarse el cambio medio de ese día.[2]
- Base: la del ahorro.[2]
- Gastos: al no ser valores negociables, no se deducen gastos de administración y depósito.[7]
- Retención: cuando la recompensa viene del propio protocolo no hay nadie obligado a practicar un ingreso a cuenta.[2]
En 2026 la DGT distinguió tres modalidades.[3] En el staking centralizado a través de un exchange mantiene el mismo criterio. En el staking nativo, si las recompensas se acumulan en el contrato inteligente y solo puedes disponer de ellas al reclamarlas, se entienden obtenidas cuando se acreditan a tu favor. En el staking líquido, entregar ETH a cambio de un token como rETH, y deshacer después el cambio, son permutas.
Airdrops y recompensas gratuitas
La DGT estudió criptoactivos recibidos como recompensa por acciones comerciales de un exchange: compartir enlaces, ver vídeos o seguir tutoriales. Concluyó que son una ganancia patrimonial por incorporación de bienes que no deriva de una transmisión, valorada a precio de mercado (art. 37.1.l), y que va a la base general del año en que los recibes.[5]
No hemos encontrado una consulta que trate un airdrop puro, recibido sin hacer nada. La regla citada es la referencia más cercana, pero merece revisarse con un asesor. Lo que sí está claro es que, cuando después vendas o permutes esas monedas, el resultado irá a la base del ahorro.[5]
Pérdidas: qué cuenta y qué no
Las pérdidas por ventas y permutas van a la base del ahorro y se compensan con las reglas generales: primero con ganancias, después hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario, y el resto durante cuatro años. Lo explicamos en cómo compensar pérdidas en la renta. Una pérdida en una permuta debe poder acreditarse si Hacienda lo pide.[1]
Otra cosa es que un exchange quiebre o no te devuelva lo depositado. Eso no es una pérdida automática: mantienes un derecho de crédito y se aplica la regla del artículo 14.2.k, la misma de los préstamos P2P impagados. Cuando se cumple, la pérdida va a la base general.[1]
Un año con permutas y staking
Pablo compró 1 ETH por 2.000 € en 2023 y otro por 3.000 € en 2024. En 2025 hace tres cosas.
- Marzo: cambia 1 ETH por SOL cuando el ETH vale 2.800 €
- Por FIFO sale el ETH de 2.000 €
- Ganancia de la permuta
- 800 €; los SOL quedan con coste 2.800 €
- Recompensas de staking del ETH restante, a precio de cada día
- 150 € de capital mobiliario
- Noviembre: vende los SOL por 2.300 €
- Pérdida de 500 €
- Saldo de ganancias y pérdidas (casillas 1800 y siguientes)
- +300 €
- Base del ahorro en total
- 450 €
Si Pablo hubiera recomprado SOL tras la venta con pérdida, tendría que revisar la regla del año del art. 33.5.e.[4]
Modelo 721, modelos informativos y DAC8
Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cripto custodiada por entidades extranjeras, además tendrás que presentar el modelo 721, que es solo informativo.
Las entidades residentes en España que custodian monedas virtuales o intermedian en su cambio deben informar a Hacienda de saldos y de operaciones.[4] La Directiva DAC8 extiende ese tipo de obligaciones a los proveedores de servicios de criptoactivos de la UE: los Estados debían aplicar sus normas desde el 1 de enero de 2026, y la primera información corresponde a periodos desde esa fecha.[9]
Preguntas frecuentes
¿Tributo si cambio bitcoin por otra criptomoneda sin pasar a euros?
Sí. El intercambio entre monedas virtuales distintas es una permuta y genera una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro.[1]
¿Cómo sé qué unidades he vendido si compré en varios momentos?
Por FIFO: en ventas parciales se entienden transmitidas las unidades de esa moneda adquiridas en primer lugar.[1]
¿Cómo se declaran las recompensas de staking?
Como rendimientos del capital mobiliario en especie, por su valor de mercado en euros el día en que las percibes, en la base del ahorro.[2][3]
¿Y si recibo criptomonedas gratis de un exchange?
Si son una recompensa por acciones comerciales, la DGT las trata como ganancia patrimonial de la base general por su valor de mercado.[5]
¿Se aplica la regla de los dos meses a las criptomonedas?
No como a acciones y ETF, porque la DGT no las considera valores negociables.[8] Existe una regla de un año para recompras del mismo elemento patrimonial, cuya aplicación a cripto no está aclarada.[4]
¿El modelo 721 sustituye a la declaración de la renta?
No. Es una declaración informativa sobre saldos en el extranjero; las ventas, permutas y recompensas se declaran en la renta.[1]
Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Fuentes
- Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación en el IRPF del inversor Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V1766-22: recompensas de staking Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V0612-26: staking centralizado, nativo y líquido Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado), arts. 33.5.e, 37.1.h y disposición adicional decimotercera BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V1948-21: criptoactivos recibidos como recompensa de acciones comerciales y su transmisión posterior Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Orden HAC/277/2026, por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2025 (casillas 1800 a 1808) BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V1551-25: pérdidas en permutas de criptomonedas y rendimientos de staking Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Consulta vinculante V0525-25: criptomonedas y concepto de valores homogéneos Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
- Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo (DAC8), arts. 1 y 2 BOE (DOUE-L-2023-81490) (fuente oficial). Consultada el .