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IRPF · Capital mobiliario

Cómo declarar los intereses de P2P y crowdlending en la renta

Intereses de P2P y crowdlending en el IRPF: casilla, cuándo se imputan, por qué las plataformas extranjeras no retienen y cuándo cuenta un impago.

Revisada el 7 min de lecturaEjercicio 2025 (Renta 2025, presentada en 2026) y ejercicio 2026

En 30 segundos

  • Los intereses de préstamos hechos a través de una plataforma son rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro, por su importe íntegro.[1]
  • Se declaran en el año en que son exigibles según el contrato, aunque los reinviertas sin sacarlos de la plataforma.[1]
  • Una plataforma extranjera normalmente no retiene nada en España: declaras el bruto y pagas tú la cuota en la renta.[2]
  • Un préstamo impagado no es una pérdida automática. Solo cuenta en los casos del art. 14.2.k de la ley, y entonces va a la base general.[3][4]

Qué son los intereses de P2P para Hacienda

El artículo 25.2 de la Ley del IRPF califica como rendimientos del capital mobiliario las contraprestaciones de todo tipo por ceder capitales propios a terceros, «como los intereses».[3] El Manual práctico de la Agencia Tributaria cita expresamente los «intereses derivados de préstamos concedidos a terceros».[5]

La Dirección General de Tributos lo ha aplicado a los préstamos en los que participas a través de una plataforma de financiación participativa: esos intereses son rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios.[1] Forman parte de la base del ahorro, que tributa al 19 % los primeros 6.000 € y a tipos crecientes por encima.[3]

Si la plataforma te da participaciones en una sociedad (crowdfunding de capital) en lugar de préstamos, ya no cobras intereses: hablamos de dividendos y de ganancias o pérdidas al vender. La DGT distingue ambos casos también para el 720.[6]

Qué importe y en qué casilla

Declaras el importe íntegro, antes de retenciones. El modelo de declaración de 2025 tiene en el apartado de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro la casilla 0027, «Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general», y la 0033 para otros rendimientos del capital mobiliario del ahorro.[7] No hay una casilla propia para P2P. InvestorChill los coloca en la 0027, que es donde suelen ir los intereses; si tu asesor prefiere la 0033, el resultado fiscal es el mismo porque ambas suman en la misma base.

Las comisiones de la plataforma no restan. La ley solo deja deducir de estos rendimientos los gastos de administración y depósito de valores negociables, y un préstamo P2P corriente no lo es.[3]

Cobrado, devengado y exigible

La regla de imputación es la exigibilidad: los rendimientos del capital se imputan al periodo en que son exigibles (art. 14.1.a).[3] La DGT concluye que los intereses de una plataforma deben imputarse a los periodos en que resultan exigibles según las fechas del contrato de préstamo, y que es irrelevante que los hayas retirado o reinvertido.[1]

Por eso conviene separar tres cifras: lo que la plataforma te abonó, lo que se devengó día a día y lo que era exigible a 31 de diciembre. El interés que se va devengando en un préstamo que todavía no ha llegado a su fecha de pago no es, con ese criterio, renta de ese año.

Retenciones: depende de quién te paga

La retención sobre rendimientos del capital mobiliario es del 19 %.[2] Pero solo retiene quien está obligado: las personas jurídicas y entidades, quien ejerce una actividad económica cuando paga en el ejercicio de ella y los no residentes que operan en España con establecimiento permanente, entre otros.[2]

  • Plataforma extranjera con prestatarios extranjeros: no hay pagador obligado a retener en España. Recibes el interés bruto y la cuota se paga en tu declaración.
  • Plataforma española que financia a empresas: el prestatario es una entidad y lo habitual es que veas una retención del 19 % en tu certificado. Esa retención va a la declaración como pago a cuenta.[8]
  • Préstamos a particulares que no actúan como empresarios: el particular no es un obligado a retener por esos intereses.[2]

Si el país de la plataforma o del prestatario sí te retiene un impuesto, puede aplicarse la deducción por doble imposición internacional; la explicamos en dividendos extranjeros y doble imposición.

Préstamos impagados: cuándo cuenta la pérdida

Un préstamo que no se devuelve a su vencimiento no es, por sí solo, una pérdida: sigues teniendo el derecho de cobro. La Agencia Tributaria lo explica así para créditos no devueltos y remite a la regla especial del artículo 14.2.k.[4] Esa regla permite imputar la pérdida de un crédito vencido y no cobrado cuando ocurre alguna de estas circunstancias:[3]

  1. Adquiere eficacia una quita en un acuerdo homologado judicialmente o un acuerdo extrajudicial de pagos. Desde septiembre de 2022, la Ley Concursal sustituyó esos acuerdos por los planes de reestructuración.[9]
  2. Estando el deudor en concurso, adquiere eficacia un convenio con quita (la pérdida es la quita), o el concurso termina sin que hayas cobrado.
  3. Pasa un año desde el inicio de un procedimiento judicial distinto del concurso para ejecutar el crédito sin que se haya pagado.

En un caso de crowdlending en el que el inversor daba el capital por perdido, la DGT respondió que la pérdida podrá computarse cuando concurra alguna de esas circunstancias, y que de los datos aportados no se deducía ninguna.[10] Que la plataforma marque el préstamo como «default» no basta: pregunta si hay un procedimiento judicial o concursal y desde qué fecha.

P2P y modelo 720

La Agencia Tributaria dice que solo hay obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios «si estos están representados por valores».[12] Siguiendo ese criterio, la DGT concluye que los préstamos de crowdlending que no están representados por valores no se incluyen en el 720.[6]

Hay dos matices. Lo que inviertas en valores o participaciones a través de la plataforma sí entra en el bloque de valores. Y el dinero que tengas en una plataforma extranjera sin invertir se trata como saldo en cuenta, que se suma a tus otras cuentas en el extranjero para el umbral de 50.000 €.[6] Lo detallamos en la guía del modelo 720.

Un año de P2P, de principio a fin

Ejemplo · cifras inventadasLaura y dos plataformas (cifras ficticias)

Laura invierte en una plataforma extranjera de préstamos al consumo y en una plataforma española que financia a empresas. No tiene otras rentas del ahorro en 2025.

Intereses exigibles en 2025, plataforma extranjera (reinvertidos)
640,00 €
Intereses exigibles en 2025, plataforma española
180,00 €
Retención de la plataforma española (19 %)
34,20 €
Rendimiento íntegro a declarar
820,00 €
Cuota del ahorro (19 % de 820 €)
155,80 €
Menos la retención ya pagada
121,60 € a pagar en la renta
Préstamo de 300 € en «default», sin procedimiento judicial
Sin pérdida computable en 2025

Si un año después de iniciarse un procedimiento judicial de ejecución el préstamo sigue sin cobrarse, Laura podrá imputar la pérdida en la base general de ese año.[3]

Si tienes pérdidas en la base del ahorro, por ejemplo por vender acciones, pueden compensar parte de estos intereses con el límite del 25 %. Lo explicamos en cómo compensar pérdidas en la renta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar los intereses de P2P aunque no los haya retirado?

Sí. Se imputan cuando son exigibles según el contrato; la DGT considera irrelevante que los hayas retirado o reinvertido en la plataforma.[1]

¿Por qué mi plataforma extranjera no me retiene nada?

Porque la obligación de retener en España recae en determinados pagadores, como entidades residentes o no residentes con establecimiento permanente.[2] Sin retención, declaras el bruto y pagas la cuota en la renta.

¿Puedo restar las comisiones de la plataforma?

No con la ley actual. De estos rendimientos solo se deducen los gastos de administración y depósito de valores negociables, y un préstamo P2P corriente no es un valor negociable.[3]

¿Cuándo puedo declarar la pérdida de un préstamo impagado?

Cuando se cumple alguno de los supuestos del art. 14.2.k: quita eficaz, fin de un concurso sin cobro o un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin cobro.[3] La pérdida va a la base general.[4]

¿Las inversiones en Mintos u otras plataformas extranjeras van al modelo 720?

Los préstamos no representados por valores, no. Sí cuentan los valores que compres a través de la plataforma y el saldo sin invertir, que se suma a tus cuentas en el extranjero.[6]

¿Y si recupero parte del préstamo después de haber declarado la pérdida?

Lo cobrado se imputa como ganancia patrimonial en el año en que lo recibes.[3]

Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.

Fuentes

  1. Consulta vinculante V2189-21: intereses de préstamos a través de una plataforma de crowdfunding, calificación e imputación temporal Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
  2. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), arts. 76 (obligados a retener) y 90 (retención del 19 % sobre el capital mobiliario) BOE (fuente oficial). Consultada el .
  3. Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado), arts. 14, 25.2, 26.1 y 46 BOE (fuente oficial). Consultada el .
  4. Manual práctico de Renta 2025: monedas virtuales, pérdidas por créditos no devueltos (art. 14.2.k) y su integración en la base general Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  5. Manual práctico de Renta 2025: rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  6. Consulta vinculante V0213-22: inversión en una plataforma de crowdlending extranjera y modelo 720 Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
  7. Orden HAC/277/2026, por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2025 (casillas 0027 y 0033) BOE (fuente oficial). Consultada el .
  8. Renta 2025, ayuda de presentación 7.2.3.1: intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general (retenciones) Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  9. Manual práctico de Renta 2025: imputación temporal de créditos vencidos y no cobrados Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  10. Consulta vinculante V0892-20: capital perdido en una plataforma de crowdlending y art. 14.2.k Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
  11. Consulta vinculante V1825-19: pérdida por crédito no cobrado, integración en la base imponible general Dirección General de Tributos (fuente oficial). Consultada el .
  12. Modelo 720. Preguntas frecuentes: ¿existe obligación de informar sobre préstamos y créditos? Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .