Modelo 721
Modelo 721: cómo declarar tus criptomonedas en exchanges extranjeros
Quién presenta el modelo 721, cómo se calcula el umbral de 50.000 €, por qué la autocustodia no cuenta y cuándo hay que volver a presentarlo.
En 30 segundos
- El modelo 721 es informativo: no pagas nada con él, solo cuentas a Hacienda qué criptomonedas tienes custodiadas fuera de España a 31 de diciembre.
- Solo obliga si el valor conjunto de todas esas monedas supera 50.000 € a 31 de diciembre. Si lo supera, se informa de todas.
- Las monedas en un monedero propio (tú controlas las claves privadas) no cuentan para el umbral ni se declaran en el 721.
- Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo. Después, solo hay que repetirlo si el saldo conjunto sube más de 20.000 € o si dejas de tener monedas que ya declaraste.
Qué es el modelo 721
El modelo 721 es la «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero». Lo aprobó la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, y se presentó por primera vez en 2024, con los saldos a 31 de diciembre de 2023[1].
La obligación nace de la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria[2] y se desarrolla en el artículo 42 quater del Reglamento de gestión e inspección (RGAT), añadido por el Real Decreto 249/2023[3]. Es la versión cripto del modelo 720: no liquida impuestos, solo informa.
Quién está obligado
Están obligados los residentes en España (personas físicas y jurídicas, entre otros) que sean titulares, autorizados, beneficiarios, titulares reales o tengan poder de disposición sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, a 31 de diciembre[3][4].
Dicho de forma práctica, tienen que darse dos condiciones a la vez[4]:
- Custodia de un tercero. Las claves privadas las guarda un exchange o proveedor de custodia, no tú.
- Custodio situado en el extranjero. Ese proveedor no es residente en España ni tiene aquí un establecimiento permanente obligado a informar a Hacienda de los saldos que custodia.
La ley precisa la segunda condición: las monedas se consideran situadas en el extranjero cuando quien las custodia no está obligado a presentar la información del apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF[5][6]. Esa información la dan los custodios residentes en España con el modelo 172, de saldos en monedas virtuales[7].
Por eso, con un exchange internacional lo que importa no es la marca, sino qué entidad custodia tus monedas según tu contrato y dónde está. La AEAT remite al registro del Banco de España para consultar la localización de los proveedores registrados allí[5].
El umbral de 50.000 €, en conjunto
No hay obligación de informar sobre ninguna moneda cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, no superan conjuntamente 50.000 €. Si se supera ese límite conjunto, hay que informar de todas las monedas virtuales[3][8].
- Se suman todas las monedas y todos los custodios extranjeros. No es un límite por moneda ni por exchange.
- La regla dice «no superen»: exactamente 50.000 € todavía no obliga; 50.001 € sí.
- Se mira la foto a 31 de diciembre, no el máximo que tuviste durante el año.
- La declaración va moneda a moneda: cada tipo de moneda virtual en cada custodio es un registro distinto, no un total agregado[9].
Qué no entra: monedero propio y custodios en España
La AEAT lo aclara expresamente: da igual que sea un «hot wallet» o un «cold wallet». Las monedas en monederos en los que tú mantienes el control de las claves privadas no se tienen en cuenta para calcular los saldos ni se informa de ellas en el 721[4].
Tampoco entran las monedas custodiadas por proveedores residentes en España o con establecimiento permanente aquí que informen con el modelo 172, porque no se consideran situadas en el extranjero[5][7].
Cómo se valoran las monedas
Para cada tipo de moneda se informa del saldo en unidades y de su valor en euros a 31 de diciembre. Para valorarlo se toma la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios. Si no la hay, se da una estimación razonable del valor de mercado. En ambos casos hay que indicar la cotización o el valor utilizado[3].
Plazo y cuándo volver a presentarlo
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información[1][10]. Los saldos a 31 de diciembre de 2026 se declaran, por tanto, entre enero y marzo de 2027.
Una vez presentado, no hay que repetirlo cada año. Vuelve a ser obligatorio en dos casos[3][10]:
- Cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre ha aumentado más de 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- Cuando, antes del 31 de diciembre, dejas de ser titular (o autorizado, beneficiario…) de monedas que ya habías declarado, por ejemplo porque las vendes. Se informa del saldo en la fecha en que se extinguió esa condición.
Hay dos matices en las preguntas frecuentes de la AEAT[10]. Si vendes monedas declaradas y reinviertes todo el importe en otras monedas situadas en el extranjero que también se declaran, basta con informar de los saldos a 31 de diciembre. Y una moneda comprada y vendida dentro del mismo año, que nunca llegó a declararse, no exige informar de su baja.
Ejemplos con cifras ficticias
Laura, residente en España. Valores ficticios a 31 de diciembre de 2025:
- Exchange A (extranjero): bitcoin
- 32.000 €
- Exchange A (extranjero): ether
- 7.500 €
- Exchange B (extranjero): solana
- 15.000 €
- Monedero físico propio: bitcoin (no computa)
- 24.000 €
- Total custodiado en el extranjero
- 54.500 €
Supera 50.000 €, así que Laura presenta el 721 entre enero y marzo de 2026 con tres registros: dos monedas en el exchange A y una en el B. El bitcoin del monedero físico queda fuera porque las claves las controla ella.
Mismo caso, pero el ether del exchange A vale 2.800 € a 31 de diciembre:
- Exchange A: bitcoin + ether
- 34.800 €
- Exchange B: solana
- 15.000 €
- Total custodiado en el extranjero
- 49.800 €
No supera 50.000 € en conjunto, así que ese año no hay 721. Si en otro año el total pasa de 50.000 € a 31 de diciembre, la obligación aparece.
Laura presentó el 721 de 2025 con 54.500 €. Mantiene las mismas monedas y no vende ninguna.
- Saldo conjunto a 31-12-2026
- 71.000 €
- Aumento sobre 54.500 €
- 16.500 €
- ¿Obligada en 2027?
- No
- Saldo conjunto a 31-12-2027
- 76.000 €
- Aumento sobre 54.500 €
- 21.500 €
- ¿Obligada en 2028?
- Sí
La comparación se hace con el saldo de la última declaración presentada, no con el del año anterior. Si en 2026 hubiera vendido toda la solana del exchange B y pasado el dinero a euros, tendría que haber presentado el 721 de ese año para informar de esa baja.
Sanciones: régimen general
Tras la sentencia del TJUE en el asunto C-788/19, la Ley 5/2022 reescribió la disposición adicional decimoctava de la LGT, que ya no tiene un régimen sancionador propio para estas declaraciones[11]. Se aplican las infracciones generales de la LGT.
Para no presentar en plazo declaraciones informativas de este tipo, el artículo 198 fija una multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presentas tarde sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción y sus límites se reducen a la mitad[2]. Presentarla incompleta o con datos inexactos se sanciona por el artículo 199. El artículo 42 quater del RGAT define qué cuenta como «conjunto de datos» en el 721[3].
Relación con el 720 y con la renta
Las monedas virtuales tienen su propia letra en la LGT y su propio modelo[2], así que no se declaran en el 720. Si además tienes cuentas, valores o fondos en el extranjero, revisa por separado si te toca el modelo 720.
El 721 no sustituye a la renta. Vender cripto por euros y cambiar una cripto por otra (permuta) generan ganancias o pérdidas patrimoniales que van a la base del ahorro[12]. En la permuta, el valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada y el de la recibida, y las unidades vendidas se identifican por FIFO[12]. Si tienes pérdidas, mira cómo compensarlas en la renta; el staking y las recompensas los explicamos en criptomonedas en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 721 si uso Binance u otro exchange internacional?
Depende de qué entidad custodia tus monedas y de dónde está. Si es un proveedor no residente en España y sin establecimiento permanente aquí que informe con el modelo 172, y el total que tienes en custodios extranjeros supera 50.000 € a 31 de diciembre, sí[3][5].
¿Las criptomonedas de mi monedero propio cuentan para el umbral?
No. Si tú controlas las claves privadas, sea un hot wallet o un cold wallet, no computan para los 50.000 € ni se declaran en el 721[4].
¿El umbral de 50.000 € es por moneda o por exchange?
Ninguna de las dos cosas. Es el valor conjunto de todas tus monedas custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre. Si lo superas, declaras todas[3].
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No. Solo si el saldo conjunto ha subido más de 20.000 € respecto del que motivó tu última declaración, o si has dejado de tener monedas que ya habías declarado[10].
¿El 721 implica pagar impuestos?
No. Es una declaración informativa. Los impuestos por vender o permutar cripto se pagan en la renta, en la base del ahorro[12].
Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Fuentes
- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 58/2003 General Tributaria (texto consolidado): disposición adicional decimoctava y artículo 198 BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 42 quater: monedas virtuales situadas en el extranjero BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: quiénes están obligados Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional decimotercera (texto consolidado) BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: monedas sobre las que no se informa Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: qué información debe suministrarse Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: plazo de presentación Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 5/2022, de 9 de marzo (preámbulo IV y disposición final cuarta) BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación en el IRPF del inversor Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo (DAC8) EUR-Lex (fuente oficial). Consultada el .