IRPF · Ganancias patrimoniales
Cómo declarar la venta de acciones y ETF en la declaración de la renta
Ganancia o pérdida al vender acciones y ETF: valor de compra y venta con comisiones, FIFO por valor homogéneo, dónde se declara y tipos del 19 al 30 %.
En 30 segundos
- Vender acciones o ETF genera una ganancia o pérdida patrimonial del año de la venta, que va a la base del ahorro.[1][2]
- Se calcula como valor de venta menos valor de compra. Las comisiones y los tributos de la compra suman al coste; los de la venta restan de lo cobrado.[3]
- Si compraste el mismo valor en varias veces, se entiende que vendes primero los más antiguos (FIFO).[4]
- La venta no lleva retención: el impuesto lo pagas en la declaración, al 19 % hasta 6.000 € y hasta el 30 % en el último tramo.[5][6]
Qué declaras cuando vendes
Cuando vendes una acción o un ETF se altera la composición de tu patrimonio y aparece una ganancia o pérdida patrimonial.[1] Se imputa al año en que vendes, no al año en que cobras o retiras el dinero del bróker.[7]
Las ganancias y pérdidas que proceden de transmisiones forman parte de la base del ahorro, junto con dividendos e intereses, y no se mezclan con tu sueldo.[2][8] Da igual cuánto tiempo hayas tenido los valores: no hay un tratamiento distinto para el corto y el largo plazo.
Cómo se calcula la ganancia
La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.[3] La ley precisa qué entra en cada uno:
- Valor de adquisición: lo que pagaste más los gastos y tributos inherentes a la compra que hayas satisfecho, como la comisión del bróker o los cánones.[3]
- Valor de transmisión: lo que recibes, menos los gastos y tributos de la venta que pagues tú.[3] En valores cotizados se toma la cotización de la fecha de venta o el precio pactado si es superior.[4][9]
Las comisiones de custodia o mantenimiento de la cuenta no son gastos de una compra o venta concreta, así que no se suman aquí. Si operas en otra divisa, convierte a euros el importe de cada operación con el tipo de cambio de su fecha: así la variación de la divisa queda dentro de la ganancia o la pérdida.
Varias compras del mismo valor: FIFO
Si tienes valores homogéneos, como acciones de la misma empresa o participaciones del mismo ETF, y vendes solo una parte, se considera que vendes los que adquiriste en primer lugar.[4] No puedes elegir el lote más caro para reducir la ganancia.
La ley no distingue por entidad depositaria. Si tienes el mismo ISIN en dos brókeres, conviene ordenar todas las compras juntas antes de calcular qué lotes salen; los certificados de cada bróker solo ven sus propias operaciones.
Sergio compró 100 acciones de una empresa en 2021 a 40 € (comisión 5 €) y otras 100 en 2023 a 55 € (comisión 5 €). En 2026 vende 150 a 70 €, con una comisión de 8 €.
- Valor de transmisión: 150 × 70 € − 8 €
- 10.492 €
- Lote 2021 completo: 100 × 40 € + 5 €
- 4.005 €
- Lote 2023, la mitad: 50 × 55 € + 2,50 €
- 2.752,50 €
- Valor de adquisición total
- 6.757,50 €
- Ganancia patrimonial de 2026
- 3.734,50 €
- Cuota estimada al 19 % (sin otras rentas del ahorro)
- 709,56 €
Las 50 acciones que le quedan conservan su coste de 2023, 2.752,50 € con su parte de comisión, para cuando las venda.
Dónde se declara
Cada venta se declara en la casilla correspondiente de ganancias patrimoniales de la base del ahorro, dentro del apartado de transmisiones de acciones admitidas a negociación, con su valor de transmisión y su valor de adquisición. Los ETF pueden aparecer en ese apartado o en el de instituciones de inversión colectiva según cómo te lleguen los datos fiscales: lo importante es que cada venta esté una sola vez y con valores correctos.
- Bróker español: suele informar de tus ventas a la Agencia Tributaria y las verás precargadas en tus datos fiscales. Revisa el valor de adquisición: si traspasaste valores desde otra entidad, el dato puede faltar o venir sin comisiones.
- Bróker extranjero: normalmente no informa a la Agencia Tributaria española. Tienes que añadir tú cada venta con sus valores en euros.
La venta de acciones cotizadas no está entre las rentas sujetas a retención, y la de ETF está expresamente excluida.[5] Por eso, a diferencia de los fondos, no hay pago a cuenta: lo pagas todo en la declaración. Si quieres comparar con los fondos, lo explicamos en fondos indexados o ETF.
Si vendes con pérdidas
Las pérdidas se restan de las ganancias del mismo año sin límite y, si sobra, de hasta el 25 % de tus dividendos e intereses; lo que quede pasa a los cuatro años siguientes.[10] Te lo contamos paso a paso en cómo compensar pérdidas en la renta.
Ojo con recomprar: si compras valores homogéneos dos meses antes o después de vender con pérdida, esa pérdida no se computa hasta que vendas los recomprados.[1] Lo detallamos en la regla de los dos meses.
A qué tipo tributa la ganancia
La base liquidable del ahorro tributa por tramos, sumando la parte estatal y la autonómica, que son iguales. La escala con el tramo del 30 % se aplica desde 2025.[11][6]
| Base liquidable del ahorro | Tipo total |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Los tipos se aplican por tramos: con 10.000 € de base, los primeros 6.000 € tributan al 19 % y los 4.000 € restantes al 21 %. La base incluye también tus dividendos e intereses del año.
Errores frecuentes
- Confiar solo en los datos fiscales: si usas un bróker extranjero o has movido valores entre entidades, falta información o el coste no es el correcto.
- Calcular el coste con el precio medio: la ley pide FIFO para valores homogéneos, y el precio medio que enseña tu bróker puede dar otra cifra.[4]
- Olvidar las comisiones: sin ellas declaras más ganancia de la que tienes.[3]
- No declarar las ventas con pérdida: pierdes la posibilidad de compensarlas durante cuatro años.[10]
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar la venta si he perdido dinero?
Sí. La pérdida también se declara, y declararla te permite compensarla con ganancias de este año o de los cuatro siguientes.[10]
¿Las comisiones del bróker se pueden restar?
Las de compra suman al valor de adquisición y las de venta restan del valor de transmisión.[3] Las de custodia de la cuenta no forman parte de esa cuenta.
¿Puedo elegir qué acciones vendo para pagar menos?
No. Con valores homogéneos se entiende que vendes los adquiridos en primer lugar (FIFO).[4]
¿Por qué no me han retenido nada al vender?
Porque la venta de acciones cotizadas no está sujeta a retención y la de ETF está excluida expresamente.[5] Pagas el impuesto en la declaración.
¿Tributa distinto si he tenido las acciones muchos años?
No. Las ganancias y pérdidas por transmisión van a la base del ahorro sea cual sea el plazo de tenencia.[8]
Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado), art. 33: concepto de ganancia patrimonial y pérdidas no computables BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 46: renta del ahorro BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 35: valor de adquisición y de transmisión en transmisiones onerosas BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 37.1.a y 37.2: valores cotizados, derechos de suscripción y valores homogéneos BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 75: rentas sujetas a retención y excepciones BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 66 y 76: tipos de gravamen del ahorro BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 14: imputación temporal BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Manual práctico de Renta 2025: ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Manual práctico de Renta 2025: transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 49: integración y compensación en la base imponible del ahorro BOE (fuente oficial). Consultada el .
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final séptima (modificación de los arts. 66 y 76 LIRPF) BOE (fuente oficial). Consultada el .