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Modelo 720

Modelo 720: quién está obligado, umbrales y qué pasa si no lo presentas

Quién debe presentar el modelo 720, cómo se calcula el umbral de 50.000 € por bloque, cuándo repetirlo y qué sanciones se aplican desde 2022.

Revisada el 9 min de lecturaEjercicio 2025 (presentado en 2026) y ejercicio 2026 (se presenta de enero a marzo de 2027)

En 30 segundos

  • El modelo 720 es una declaración informativa: no se paga nada con ella, solo cuentas a Hacienda qué tienes fuera de España.
  • Tiene tres bloques (cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles) y cada uno tiene su propio umbral de 50.000 € a 31 de diciembre.
  • Una vez presentado, solo vuelves a presentarlo si un bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si dejas de ser titular de algo declarado.
  • Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo. Para tu situación a 31 de diciembre de 2026, el plazo va de enero a marzo de 2027.
  • Desde 2022 ya no existen las multas especiales del 720: se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria.

Qué es el modelo 720

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Nace de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria[1] y se desarrolla en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de Gestión e Inspección (RGAT)[2].

Están obligados, entre otros, las personas físicas residentes en España. Además de los titulares, la norma incluye a autorizados, beneficiarios, personas con poder de disposición y titulares reales[3]. Se presenta solo por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria[3].

Es una declaración que no genera impuesto. Los rendimientos de esos bienes (dividendos, intereses, ventas) se declaran en la renta, como cualquier otro.

Los tres bloques y el umbral de 50.000 €

El 720 reúne tres obligaciones distintas en un solo modelo. El umbral de 50.000 € se mira por separado en cada bloque, sumando todo lo que tengas dentro de él. Superar el umbral en un bloque te obliga a declarar ese bloque, no los demás.

Qué entra en cada bloque y cómo se valora a 31 de diciembre
BloqueQué incluyeValor que cuenta para el umbral
CuentasCuentas corrientes, de ahorro, depósitos y cualquier cuenta de dinero en entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjeroSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre; basta con que uno de los dos totales supere 50.000 €[2]
Valores, seguros y rentasAcciones y participaciones, valores de deuda, fondos y ETF (IIC) extranjeros, seguros de vida o invalidez y rentas con entidades extranjerasAcciones cotizadas: valor de cotización a 31 de diciembre; IIC: valor liquidativo; seguros: valor de rescate[4][2]
InmueblesInmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjeroValor de adquisición (con gastos e impuestos de compra)[4]

En cuentas, la Agencia Tributaria aclara que los saldos negativos se compensan con los positivos al sumar y que el saldo en divisa se convierte al tipo de cambio del 31 de diciembre[5][4]. Si una cuenta o un inmueble es de varios titulares, cada uno computa y declara el saldo total sin prorratear, indicando su porcentaje[6].

Los ETF se declaran como participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras[7]. Los préstamos solo se informan si están representados por valores: la Agencia Tributaria dice que solo existe obligación sobre la cesión a terceros de capitales propios «si estos están representados por valores»[7]. Por eso los préstamos P2P o de crowdlending, que suelen ser contratos de préstamo y no valores, normalmente no entran en el bloque de valores. Sí entrarían si la plataforma te entrega valores negociables, por ejemplo notas o bonos con ISIN: revisa qué dice tu contrato. Sus intereses sí van a la renta: lo explicamos en intereses de P2P y crowdlending.

Ejemplo · cifras inventadasLucía y su bróker extranjero (cifras inventadas)

Lucía vive en Madrid. Tiene una cuenta de valores y una cuenta de efectivo en una entidad situada en otro país de la UE. Esta es su foto a 31 de diciembre de 2026:

ETF de renta variable global (valor liquidativo)
41.000 €
Acciones cotizadas (valor de cotización)
12.500 €
Total bloque valores
53.500 €
Efectivo a 31 de diciembre
6.000 €
Saldo medio del último trimestre
9.000 €
Bloque cuentas (mayor de los dos)
9.000 €

Lucía supera 50.000 € en el bloque de valores, así que debe declararlo entre enero y marzo de 2027. El bloque de cuentas no llega al umbral y no lo declara.

Cuándo tienes que volver a presentarlo

El 720 no se presenta cada año por defecto. En los años siguientes solo es obligatorio cuando el valor conjunto de un bloque ha subido más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada[2][8]. La comparación se hace con la última declaración que presentaste, no con el año anterior[8].

Hay un segundo motivo: si durante el año dejas de ser titular de algo que ya declaraste (vendes todos esos valores, cancelas la cuenta, vendes el inmueble), tienes que presentarlo para informar de esa baja, con el valor en la fecha en que se extinguió la titularidad[2].

Ejemplo · cifras inventadasLos años siguientes de Lucía (cifras inventadas)

Lucía presentó el 720 con 53.500 € en el bloque de valores. Así evoluciona:

31-12-2027: bloque valores
70.000 €
Subida frente a la última declaración
16.500 €
¿Presenta en 2028?
No
31-12-2028: bloque valores
75.000 €
Subida frente a la última declaración
21.500 €
¿Presenta en 2029?
Sí

Si en 2027 hubiera vendido todas sus acciones aunque el total no se moviera, también tendría que presentar para informar de esa extinción.

Plazo de presentación

El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información[3]. Es la misma regla que en la campaña de 2026 (datos de 2025): la situación a 31 de diciembre de 2026 se declara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Casos típicos: bróker o banco extranjero

Lo que importa no es si la app es extranjera, sino dónde están situadas la cuenta o los valores. Muchas plataformas que usan inversores en España operan con entidades de otros países de la UE; otras tienen sucursal española o depositan los valores a través de entidades españolas. Esto puede cambiar con el tiempo, así que comprueba en tu contrato o en el certificado fiscal en qué país está la entidad que custodia tus valores y tu efectivo.

  • Valores extranjeros depositados en una entidad española: no hay obligación de declararlos en el 720 cuando esa entidad depositaria debe informar a Hacienda[9].
  • Fondos extranjeros comprados a través de una comercializadora española: no se declaran en el 720 mientras sigan registrados a tu nombre en esa comercializadora, porque es ella quien informa[9].
  • Cuentas en el extranjero de un banco con domicilio en España: en general no se declaran si ese banco debía informar de ellas[9].
  • ETF comprados en un bróker extranjero: sí cuentan, dentro del bloque de valores[7].

Qué pasa si no lo presentas: sanciones desde 2022

Hasta 2022 el 720 tenía un régimen propio muy duro: multas fijas de 5.000 € por dato, una multa del 150 % y la imputación de los bienes no declarados como ganancia sin posibilidad práctica de prescripción. El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró esos tres elementos contrarios a la libre circulación de capitales[10].

La Ley 5/2022, en vigor desde el 11 de marzo de 2022, eliminó ese régimen: reescribió la disposición adicional decimoctava sin sus sanciones específicas y devolvió las ganancias patrimoniales no justificadas a la regla general de prescripción[11]. La obligación de presentar el 720 sigue vigente.

Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria. Para declaraciones informativas no presentadas en plazo, el artículo 198 prevé una multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; si la presentas tarde sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se reducen a la mitad[1]. Presentarla con datos incompletos o inexactos tiene su propia infracción, en el artículo 199[1].

Cómo revisar tu caso en cinco minutos

  1. Haz una lista de las entidades donde tienes dinero, valores, fondos o seguros, y anota en qué país están.
  2. Descarta lo depositado o comercializado a través de entidades españolas que informan a Hacienda.
  3. Suma por bloque el valor a 31 de diciembre (y, en cuentas, también el saldo medio del último trimestre).
  4. Si algún bloque supera 50.000 € y nunca lo has declarado, toca presentarlo. Si ya lo declaraste, compara con esa última declaración: más de 20.000 € de subida o una baja total obliga a presentar.

Si también vendiste con pérdidas en ese bróker, la guía sobre compensar pérdidas en la renta te explica cómo aprovecharlas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 720 si tengo menos de 50.000 € fuera?

No, si ningún bloque supera 50.000 € a 31 de diciembre. En cuentas también cuenta el saldo medio del último trimestre: si cualquiera de los dos totales pasa de 50.000 €, hay que declarar[2].

¿Se suman las cuentas, los valores y los inmuebles para el umbral?

No. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 €. Puedes tener 40.000 € en cuentas y 40.000 € en valores sin obligación de presentar[2].

¿Tengo que presentarlo todos los años?

No. Después de la primera vez, solo si el valor de un bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada, o si dejas de ser titular de algo que ya declaraste[2][8].

¿Los fondos extranjeros que compro en un banco español van al 720?

En general, no: si los compraste a través de una comercializadora española y siguen registrados en ella, es esa entidad la que informa a Hacienda[9].

¿Siguen existiendo las multas de 5.000 € por dato?

No. La Ley 5/2022 eliminó el régimen sancionador específico tras la sentencia del TJUE de 2022. Ahora se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria[11][1].

¿Las criptomonedas van en el 720?

No. Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero se declaran en el modelo 721[1].

Información general, no asesoramiento fiscal. Explicamos cómo funcionan las normas con ejemplos de cifras inventadas. Tu caso puede tener matices (residencia, cotitularidad, rentas de otros años): si dudas, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.

Fuentes

  1. Ley 58/2003, General Tributaria (disposición adicional decimoctava y arts. 198 y 199), texto consolidado Boletín Oficial del Estado (fuente oficial). Consultada el .
  2. Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis), texto consolidado Boletín Oficial del Estado (fuente oficial). Consultada el .
  3. Orden HAP/72/2013, por la que se aprueba el modelo 720, texto consolidado Boletín Oficial del Estado (fuente oficial). Consultada el .
  4. Modelo 720. Preguntas frecuentes: valoración de los bienes y derechos Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  5. Modelo 720. Preguntas frecuentes: forma de calcular el límite que obliga a declarar Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  6. Modelo 720. Preguntas frecuentes: titularidad compartida Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  7. Modelo 720. Preguntas frecuentes: ¿existe obligación de informar sobre...? Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  8. Modelo 720. Preguntas frecuentes: frecuencia en la presentación de la declaración Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  9. Modelo 720. Preguntas frecuentes: otras causas de exoneración Agencia Tributaria (fuente oficial). Consultada el .
  10. Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2022, Comisión / España, asunto C-788/19 EUR-Lex (fuente oficial). Consultada el .
  11. Ley 5/2022, de 9 de marzo (disposiciones finales cuarta y quinta) Boletín Oficial del Estado (fuente oficial). Consultada el .
Modelo 720: quién está obligado, umbrales y sanciones